REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, 10 de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008117
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano FLORANGEL MARÍA MARCANO SIMOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.470.098, asistido por el abogado SHELLMIG CARREÑO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.883, a favor del niño AUGUSTO ALEJANDRO, de diez (10) años de edad, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 08/07/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana MARÍA FERNÁNDA MARCANO SIMOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.682.186, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño AUGUSTO ALEJANDRO, de diez (10) años de edad. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/G.
|