REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-014095
Visto el informe integral del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, consignado por el Equipo Multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial de Protección, esta Sala de Juicio en atención a las recomendaciones indicadas por el referido Equipo y a con el objeto de Garantizar el Derecho a la Salud y Educación, ordena librar oficio al Director del Hospital “Dr. José María Vargas”, a fin de solicitarle se sirva ordenar la realización de un seguimiento psiquiátrico al adolescente de autos, a través de terapias individuales, en virtud de haber presentado un desarrollo funcional por debajo de su desarrollo psicoevolutivo, y asimismo, a los fines de descartar trastorno endocrino en el adolescente, ordene los exámenes endocrinológicos que sean pertinentes a tal fin, y a objeto de la entrega del oficio en cuestión, se nombre como correo especial al Director de la Entidad de Atención la Colmena de la Vida, o a la persona que éste designe de la Entidad.
Asimismo, se ordena librar oficio al Director de la Entidad de Atención La Colmena de la Vida, a fin de informarle que, en virtud del informe emanado del Equipo Multidisciplinario que recomendó escolarizar al adolescente en un instituto de educación especial, atendiendo a las limitaciones en el área cognitiva que presenta el mismo, y siendo que en fecha 29/04/2009, se le libró oficio solicitándole realizar los trámites pertinentes para la inclusión del adolescente en el sistema educativo; es por lo que se le solicita que dicha inclusión se realice en un instituto de educación especial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMAN.