REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005342
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; y en especial el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, que da inicio a las presentes actuaciones, presentado en fecha 13 de noviembre de 1989, por los ciudadanos PABLO ROLANDO ESCOBAR GARCIA y DURVIS MAGLENIS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-4.353.541 y V.-7.694.044, respectivamente; mediante el cual señalaron que de dicha unión conyugal no hubo descencidente alguno; así como también vista la declaración realizada en el mismo por la ciudadana DURVIS MAGLENIS ROMERO, anteriormente identificada, en la cual expuso que para el momento de la separación no se encontraba embarazada; en razón a lo antes expuesto esta Sala observa: el artículo 177 en su parágrafo primero literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que somos competentes para conocer del divorcio o nulidad de matrimonio cuando haya hijos niños o adolescentes. De la lectura detallada de la solicitud interpuesta, se deduce que no están cubiertos los extremos del artículo 177 parágrafo primero literal “i” de nuestro Ordenamiento Jurídico. En consecuencia, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón de la materia y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa a un Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor competente para que, previo el sorteo de Ley, confiera la causa al Juzgado que en definitiva ha de abocarse al presente caso. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG./A
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