REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009390
SOLICITANTE: ANA DOLORES ATENCIO HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.159.831.
ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensor Público Segundo (2°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR


Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la ciudadana ANA DOLORES ATENCIO HERRERA, arriba identificada, en su carácter de madre y representante legal de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensor Público Segundo (2°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos OMAR ALEXANDER MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.061.964 y GLADYS MILADY SANCHEZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.806.962, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano YEREMY DAVID ALCANTARA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.164.252, es responsable económicamente de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo vista la declaración del ciudadano YEREMY DAVID ALCANTARA GOMEZ, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano YEREMY DAVID ALCANTARA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.164.252, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada una vez la solicitante consigne los fototatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2009-009390