REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009589
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano GONZALO JESUS PIETERS FERGUNSSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.485.573, a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño antes mencionado, debidamente asistido por el abogado OMAR BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.990; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 23/07/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, realizada por el ciudadano ALEJANDRO JESÚS PIETERS FERGUSSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.270.519, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil,DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/MS