REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AH51-X-2006-001067
Motivo: Tercería
Demandante: Jacqueline Oliver Castillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.806.788.
Apoderado Judicial: Luis Manuel Escobar, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.941
Demandado: Juana Urbano de Oliver, Roberto Gregorio Oliver Urbano, Manuel Felipe Oliver Urbano, Adriana Oliver Urbano, Marisela Oliver Urbano, Maria Fernanda Oliver Urbano, Maritza Perez Socorro, Angel Rafael Simosa Martín y Elssie Vargas Infanta, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.873.784; V- 4.171.766; V- 6.979.082; V- 4.773.012; V- 4.171.767; V- 5.312.805; V- 5.432.737; V- 6.398.539 y E- 82.156.797, respectivamente.
Niños: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Recibido en fecha 20/10/2006, se le dio entrada y se admitió por cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 11/11/2008. Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que entre el auto de fecha 11/11/2008 al día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia o dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala a que consignara los fotostatos para librarse las correspondientes boletas de citación, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al auto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma y estando el juzgado en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de más de treinta días, sin que la parte hubiere cumplido con sus obligaciones para practicar las citaciones de los demandados y el artículo 268 ejusdem, que la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Catorce (14) días del mes de julio del dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
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