REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-001855
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio.
Solicitantes: Tatiana Katherina Vivas Kotulsky y Víctor Antonio Brito Gutiérrez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.389.026 y V-6.314.546 respectivamente.
Abogado Asistente: Luís Mancipe Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 38.959.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y Bienes, presentada en fecha 08/02/2008 por los ciudadanos Tatiana Katherina Vivas Kotulsky y Victor Antonio Brito Gutiérrez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.389.026 y V-6.314.546 respectivamente, asistidos por Luís Mancipe Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 38.959. En fecha 14/02/2008, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 20/07/09 comparece el abogado Luís Mancipe, inscrito en el inpreabogado bajo el número 38.959, mediante la cual consigna instrumento poder que lo acredita como representante judicial de los ciudadanos Tatiana Katherina Vivas Kotulsky y Víctor Antonio Brito Gutiérrez, antes identificados, asimismo solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto el referido abogado manifestó que durante ese lapso no hubo reconciliación entre los conyugues, y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por el mencionado abogado y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Tatiana Katherina Vivas Kotulsky y Victor Antonio Brito Gutiérrez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.389.026 y V-6.314.546 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Tatiana Katherina Vivas Kotulsky y Victor Antonio Brito Gutiérrez, supra identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1997, según Acta Nº 205, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1997. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del hijo habido durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Tatiana Katherina Vivas Kotulsky. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (21) días del mes de julio de dos mil nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
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