REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 9
Caracas, 02 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009236
Solicitante: VIVIANA MILELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.225.507, debidamente asistida por el abogado JONNY CARDENAS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.219.

Niña: (...), de (...) años de edad.

Motivo: Autorización Judicial para Expedición de Pasaporte.


Vista la solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte, presentada por VIVIANA MILELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.225.507, debidamente asistida por el abogado JONNY CARDENAS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.219, quien actúa como madre y representante legal de la niña (...), de (...) años de edad, mediante la cual solicita autorización para tramitar el pasaporte de su hija; Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre ciudadano ROCCO ANTONIO SANTORO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.232.436, de otorgarla, según lo alegado por la madre, y los informes solicitados por este despacho judicial.