REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9

ASUNTO: AP51-S-2008-011131

Solicitantes: ALFREDO JOSE JIMENEZ ROJAS y ANA MAGALY GIRON ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.519.506 y V-6.924.047, respectivamente.
Niño: (...).
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-

Mediante escrito presentado en fecha 30/06/08, los ciudadanos ALFREDO JOSE JIMENEZ ROJAS y ANA MAGALY GIRON ARIAS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 07/07/08, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 14/07/09, ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-