REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.

ASUNTO: AP51-S-2009-010584

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ y ANA CECILIA CREAZZOLA ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.675.794 y V-9.418.683, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 16/06/09, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCIA RODRIGUEZ y ANA CECILIA CREAZZOLA ARMAS, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron:
Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 16/12/1997.-
Que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...).-
Que desde el día 20/06/03, se separaron de hecho, en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 18/06/09, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 110° del Ministerio Público, la misma no hizo objeción alguna a la solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-