REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9
Caracas, veintisiete (27) de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011834
Visto el escrito presentado por la Abg. ESMERALDA MORALES, Defensora Pública 7° del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos DIOMARI EVELIN NIETO y RICHARD ALEXANDER MOYA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.024.390 y V-14.195.570, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...), en el cual remiten convenio de Obligación de Manutención de fecha 08/07/09, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal N° 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.