REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09
Caracas, veintisiete (27) de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011943

Visto el escrito de fecha 09/07/09, presentado por la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, a petición de los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE ZAMBRANO SALAZAR y LEIBYS GLORIMAR LOZADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.202.757 y V-13.088.129, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...), en el cual remiten convenio de Obligación de Manutención de fecha 08/07/09, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal N° 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.