REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
SOLICITANTES: HERNAN GUSTAVO LEON ARIAS y YULYANDRYS VEGAS MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.912.095 y V-10.309.393.
MOTIVO: Divorcio 185-A
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha veintiuno (21) de enero del año 2009, por los ciudadanos HERNAN GUSTAVO LEON ARIAS y YULYANDRYS VEGAS MATA, plenamente identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil el día seis (06) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos dos de ellos menores de edad que llevan por nombres (...).
Que se encuentra separados desde el trece (13) de Marzo del año 2003. Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 23 de enero del año 2009, se ordenó la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificada la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público en fecha 05 de mayo de 2009, y en fecha 15 de mayo de 2009, comparece la misma y mediante diligencia insta a los solicitantes a indicar el ultimo domicilio conyugal, y en fecha 17/07/09, se subsanó dicho pedimento.
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges, antes mencionados, han permanecido separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los mismos y así se hace saber.
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