REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez Unipersonal Nº 09

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BELLA DELGADO PILLIGUA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.196.071, debidamente asistida de abogado, en la cual solicita que se nombre un Curador Ad-Hoc para su hija, la niña (...); quien se encuentran bajo su Patria Potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
En fecha 04 de junio de 2009 se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano JOSE AQUILES DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.074.927.-
-La solicitante manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.
-La solicitante consignó original del acta de nacimiento de la niña antes mencionada en autos; y por cuanto estos documentos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
-En Acta levantada en fecha 01 de julio de 2009, el ciudadano JOSE AQUILES DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.074.927, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.