REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 10

ASUNTO: AP51S2008018318

SOLICITANTES: GABRIELA ZOBEIDA JAEN ANZOLA y PEDRO NOGUEIRA VIDAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.680.592 y V-13.637.855, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2008, por los ciudadanos GABRIELA ZOBEIDA JAEN ANZOLA y PEDRO NOGUEIRA VIDAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.680.592 y V-13.637.855, respectivamente, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el día 05 de marzo de 2003.
Se admite dicha solicitud, en fecha 29 de octubre de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de julio de 2009, se ordena la respectiva Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En su oportunidad correspondiente, la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expresó que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, suscrita por los ciudadanos GABRIELA ZOBEIDA JAEN ANZOLA y PEDRO NOGUEIRA VIDAL, ut supra identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de Junio de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 48, de ese mismo año.-
Del vínculo matrimonial se procreo un hijo:; en tal sentido, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño, será compartida entre ambos progenitores. En Relación a la CUSTODIA, será ejercida por la madre GABRIELA ZOBEIDA JAEN ANZOLA .
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores en su escrito libelar, el cual se estableció en los siguientes términos: “… el padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 500,00) además de una cuota extra en los meses de Agosto y Diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvara a la madre en gasto de emergencias médicas. Que tendrá su incremento anual según el Aumento de tasa por el Banco Central de Venezuela.”.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores en su escrito libelar, el cual se estableció en los siguientes términos: “…ambas partes han convenido establecer un régimen de visitas amplio en el cual el padre podrá previo acuerdo con la madre, visitar a su hijo todos los días de semana, siempre que no interrumpa el horario de descanso y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas.”.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, 20de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ
MRR/MJ/Virginia Rosales