REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 10
Caracas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51S2009012341
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROMAR LEONARDO MUJICA, ENZO JAVIER VALDERRAMA ORTEGA y JOSE GREGORIO MENDEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.974.124, V.- 16.662.222 y V-11.082.491 respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus YSRRAEL JOSE SANTOS PACHECO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-16.263.972, a sus hijos los adolescentes (SE OMITE NOMBRE POR LEY), de catorce (14), doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Devuélvanse los Documentos Originales y expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
MRR/AM/Virginia Rosales
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