REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 10

ASUNTO: AP51S2009009561

SOLICITANTES: NEVAIS DEL CARMEN HIDALGO HIDALGO y ORLANDO ALFREDO GONZALEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.644.968 y V-14.575.610, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 03 de junio de 2009, suscrita por los ciudadanos NEVAIS DEL CARMEN HIDALGO HIDALGO y ORLANDO ALFREDO GONZALEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.644.968 y V-14.575.610, respectivamente, respectivamente, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el 25 de agosto de 2003.
Se admite dicha solicitud, en fecha 08 de junio de 2009, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de julio de 2009, se ordena la respectiva Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En la oportunidad correspondiente, la Abg. BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, comparece por ante este Despacho Judicial a los fines de informar que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, suscrita por los ciudadanos NEVAIS DEL CARMEN HIDALGO HIDALGO y ORLANDO ALFREDO GONZALEZ LINARES, ut supra identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de septiembre de 19999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según acta Nº 68, de ese mismo año.-

Del vínculo matrimonial se procreó una (01) hija en tal sentido, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña, será compartida entre ambos progenitores. En Relación a la CUSTODIA, será ejercida por la madre NEVAIS DEL CARMEN HIDALGO HIDALGO.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores en su escrito libelar, el cual se estableció en los siguientes términos: “… el padre contribuirá con una pensión para sufragar el 50% de los gastos, y así continuara siendo, obligándose el padre a entregar a la madre por concepto de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. 300,00) en moneda de curso legal, los cuales serán depositados por aquel en una cuenta de ahorro que la madre aperturará en una institución financiera domiciliada en la Republica Bolivariana de Venezuela, comprometiéndose igualmente a sufragar los gastos relativos a los vestidos, calzados, consultas medicas, medicinas y algunos gastos especiales ( como recreación). En lo concerniente a la formación y educación de nuestra menor hija la cual seguirá sus estudios en el mismo colegio donde hasta ahora lo ha cursado, hemos acordado que el costo de los uniformes escolares, de los materiales de educación de cualquier genero, especie o cantidad ( libros, lápices, instrumentos, cuadernos, libros, entre otros), serán por cuenta y cargo de su legitimo padre ciudadano ORLANDO ALFREDO GONZALEZ LINARES, quien tendrá a su cargo también los costos de la inscripción y de la matricula. Además el padre cancelará a la niña un porcentaje equivalente al veinticinco por ciento (25%) de lo que reciba en su trabajo como bonificación de Fin de Año, utilidades u otros conceptos, la referida suma fijada como obligación de manutención, tendrá un aumento proporcional de acuerdo al índice inflacionario anual, comenzando a regir esta pensión de manutención a partir de la fecha de la sentencia definitiva. ”.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores en su escrito libelar, el cual se estableció en los siguientes términos: “…convenimos en establecer un Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, quien podrá visitar y salir con su hija en hora hábiles, previo acuerdo con la madre los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de descanso, durante los fines de semanas y vacaciones y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.”.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, 31 de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
MRR/AM/Virginia Rosales