REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 10
199º y 150º
ASUNTO: AP51S2008010637
I
SOLICITANTES: ANGELINA ASMIRIA MONDELLI VARGAS y JOSE ANTONIO ALVAREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 7.805.596 y 9.120.475, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
II
En escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2008, los ciudadanos ANGELINA ASMIRIA MONDELLI VARGAS y JOSE ANTONIO ALVAREZ FERNANDEZ, antes identificados, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó este Despacho Judicial, mediante resolución de fecha 02 de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de julio de 2009, los ciudadanos ANGELINA ASMIRIA MONDELLI VARGAS y JOSE ANTONIO ALVAREZ FERNANDEZ, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y consignan diligencia mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto había transcurrido más de un año desde que se decretó la misma, sin haberse producido reconciliación alguna.
III
En este estado esta Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos y Bienes por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. ASI SE DECIDE.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ANGELINA ASMIRIA MONDELLI VARGAS y JOSE ANTONIO ALVAREZ FERNANDEZ, plenamente identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de marzo de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 349, parágrafo primero del 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescentes, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, será ejercida conjuntamente por ambos padres, mientras que la madre ciudadana ANGELINA ASMIRIA MONDELLI VARGAS, ejercerá la Custodia de los niños de marras.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en la misma forma y condiciones acordadas por los progenitores de su escrito libelar, en la cual se estableció en los siguientes términos: “…el cónyuge JOSE ANTONIO ALVAREZ FERNANDEZ, podrá visitarlos cuando crea oportuno o porque así se lo requieran los menores, siempre y cuando dichas visitas no interfieran con sus actividades estudiantiles y de descanso; en virtud de lo anterior, los menores podrán pernoctar- si ello fuese su voluntad- en el lugar de residencia de su padre, durante los fines de semana y los días de asueto; las vacaciones estudiantiles de los menores serán divididas cada una en dos (02) periodos de igual duración de días, correspondiendo el derecho de disfrute de las mismas a cada cónyuge por cada fracción que le corresponda, dicho régimen será alternativo de manera anual.”
En relación a la Obligación de Manutención, se ratifica en la misma forma y condiciones acordadas por los progenitores de su escrito libelar, en la cual se estableció en los siguientes términos: “…el cónyuge JOSE ANTONIO ALVAREZ FERNANDEZ, entregará mensualmente a la ciudadana ANGELINA ASMIRIA MONDELLI VARGAS, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3.000, 00) mensuales. La pensión de alimentos estipulada anteriormente será ajustada anualmente de acuerdo con la tasa de inflación conforme a los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente, el cónyuge JOSE ANTONIO ALVAREZ FERNANDEZ, se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) la totalidad de los gastos médicos que correspondan a sus menores hijos. Ambos cónyuges se comprometen a contratar y mantener pólizas de hospitalización y cirugía a favor de sus menores hijos.”
Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, 13 de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. MARTÍN JIMENEZ
MRR/MJ/Virginia Rosales
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