REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 10

ASUNTO: AP51S2009008345

SOLICITANTES: OSCAR DAVID ADRIANI VELASQUEZ y YANETH LUISA LOZADA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.336.241 y V-11.071.164, respectivamente.
HIJO: ANDRES DAVID ADRIANI LOZADA, de once (11) años de edad.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

I
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2009, por los ciudadanos OSCAR DAVID ADRIANI VELASQUEZ y YANETH LUISA LOZADA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.336.241 y V-11.071.164, respectivamente, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde 01 de marzo de 2003.
Se admite dicha solicitud, en fecha 20 de mayo de 2009, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez consignados los respectivos fotostatos.
En fecha 15 de junio de 2009, se ordena la respectiva Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En su oportunidad correspondiente, la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinta (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, opina que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, suscrita por los ciudadanos OSCAR DAVID ADRIANI VELASQUEZ y YANETH LUISA LOZADA GARCÍA, ut supra identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 01 de diciembre de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito federal, según acta Nº 469, de ese mismo año.-
Del vínculo matrimonial se procreó un (01) hijo de nombre:; en tal sentido, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de marras, será compartida entre ambos progenitores. En Relación a la CUSTODIA, será ejercida por la madre ciudadana YANETH LUISA LOZADA GARCÍA.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores en su escrito libelar, el cual se estableció en los siguientes términos: “… Se establece una pensión de alimentos mensual por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00).”.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores en su escrito libelar, el cual se estableció en los siguientes términos: “…se establece un amplia Régimen de Convivencia Familiar, donde el padre visitará a su hijo, previamente identificado, siempre y cuando no perjudique las horas de estudio del mismo, pudiendo también llevárselo para que comparten juntos un (01) fin de semana cada quince (15) días, mientras que las vacaciones escolares, los carnavales, semana santa, festividades navideñas y de fin de año, serán compartidas por el niño alternadamente con cada uno de los padres...”.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, 07 de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ
MRR/MJ/Virginia Rosales