REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-011723

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana SORAYA BEATRIZ MARTÍNEZ VILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.019.605, su carácter de madre y representante legal de sus hijos, (…), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente; y quien se encuentra asistida por la Abg. MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ VILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.969; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a sus hijos y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana CARMEN ESTHER VILA DE MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.377.154; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana CARMEN ESTHER VILA DE MARTÍNEZ, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de los adolescentes (…), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente. Expídanse por secretaría, copias certificadas de las actuaciones, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Por último, terminada como se encuentra la presente causa, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente y su remisión mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA
DRC/AO/Jeimy Duque*/Henry