REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.-
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009277
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.530.318, quien se encuentra asistida por el Abogado HAIDE SUFIA DE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.009; en representación del adolescente (…), de trece (13) años de edad, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado adolescente, y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano FRANCISCO EVANGELISTA DE SOUZA GOMEZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.342.483; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano FRANCISCO EVANGELISTA DE SOUZA GOMEZ, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del adolescente (…). Expídanse por Secretaria copia certificada de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. KATERI ROJAS