REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 27 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001865
Revisada como ha sido la presente solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana ZOILA DEL CARMEN RAVELO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.391.344, en beneficio del niño XXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por el abogado ESTEBAN VILLAVICENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 77.396, para que en nombre de su hijo, pueda vender los derechos pro-indivisos que le corresponden al prenombrado niño, equivalentes a DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16.66 %) del valor de los Derechos y Acciones que le corresponden por haberle adquirido de la sucesión de MARCO TULIO MONTILLA, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Expediente N° 062679 y de la sucesión de MARIA GRACIELA ANDRADE DE MONTILLA, según consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Expediente N° 070095.
Se observa que admitida como fue la presente solicitud en fecha 18/02/2009, se notifica la Fiscal 103° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien emitió opinión favorable en fecha 08/06/2009; consta que en fecha 02 de marzo de 2009, compareció la ciudadana ZOILA COROMOTO ALVAREZ HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.233.499, y aceptó el cargo de Curador Especial.
Se analiza los siguientes recaudos consignados a los autos: copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus ORLANDO JOSE MONTILLA ANDRADE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.034.388, copia certificada del Acta de nacimiento del niño XXXXXXX, Justificativo de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ORLANDO JOSE MONTILLA ANDRADE a favor del niño XXXXXXXXXXX, copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones Expediente N° 080611, copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones, correspondiente a la sucesión de MARCO TULIO MONTILLA, según consta en Expediente N° 062679 y copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones, correspondiente a la sucesión de MARIA GRACIELA ANDRADE DE MONTILLA, según Expediente N° 070095, copias certificadas de los documentos de propiedad de los bienes inmuebles, Certificado de Registro Civil de Vehiculo, que acredita la propiedad del vehículos a que se refiere la presente solicitud, Certificación que acredita Titulo en el Portafolio Mercantil, Renta Fija Fondo Mutual de Inversiones Capital Abierto C.A.,
Antes de proceder a decidir la presente solicitud, procede este Despacho Judicial en atención a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana ZOILA COROMOTO ALVAREZ HERRERA, antes identificada, el cargo de CURADOR ESPECIAL, en beneficio del niño XXXXXXX.
Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que las operaciones descritas son beneficiosas al interés del niño de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operaciónes de Venta de los derechos pro-indivisos que le corresponden al niño XXXXXXXXX, equivalentes a 16.66% de los bienes que integran las sucesiones de MARCO TULIO MONTILLA y de MARIA GRACIELA ANDRADE DE MONTILLA; teniendo la ciudadana ZOILA COROMOTO ALVAREZ HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.233.499,en su calidad de Curador Especial, amplias facultades para la representación del niño XXXXXXXXX, ante las autoridades e Instituciones, donde deban suscribirse las correspondientes transacciones; siendo el caso que para cada una de las transacciones el comprador debe cancelar el monto correspondiente a DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16.66 %) del valor total de la venta, en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ABRAHAN JOSE MONTILLA RAVELO. En tal sentido se hace saber que los bienes son los que a continuación se describen:
1. Inmueble constituido por un (01) apartamento, identificado con el N° 18-A, situado en el piso 18, del edificio Buena Vista, ubicado en la Primera Avenida de la Urbanización Buena Vista, Jurisdicción del Distrito Sucre de la Parroquia Petare, estado Miranda.
2. Inmueble constituido por una (01) casa de dos plantas construida en terreno Municipal, situado en el Barrio José Félix Rivas, Zona dos (02), Calle el Colegio, Jurisdicción del Municipio Sucre Estado Miranda.
3. Vehiculo Marca TOYOTA; Modelo SAMURAY; Placa MBS-63U; Color BEIGE; Serial del Motor 2F868361; Serial Carrocería FJ60050381, Año 1982; según Certificado de Registro de Vehiculo N° 2474168.
4. titulo en el Portafolio Mercantil Renta Fija Fondo Mutual de Inversión Capital Abierto C.A., con Número de Suscripción de Acciones 9372000055.
5. Inmueble constituido por una (01) unidad de dos puestos, en el Cementerio del Este, La Guairita, en jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, descrita en el N° de Pre-contrato 9980V.
6. Inmueble constituido por un (01) lote de terreno, ubicado en el cuarto cuerpo del cerro N° 6, sección norte del Cementerio General del Sur, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Titulo N° 3228 de fecha 23 de marzo de 1974.
7. Inmueble constituido por una (01) unidad de dos puestos, en el Cementerio del Este, La Guairita, en jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, descrita en el N° de Pre-contrato 9979V.
Asimismo, se impone a la referida Curador la obligación de consignar pruebas de haber realizado las operaciones y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA, a nombre del niño XXXXXXXXXXX, en este Despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, proceda a la apertura cuenta de ahorros a nombre del niño, para lo cual se concede un plazo de cinco (05) días después de realizada cada una de las operaciones antes descritas. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. ANADIS OCHOA
DRC/AO/Henry
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