REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, primero (01) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-0010371
Visto el Convenio de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana MIRYAM ELENA PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.971.063, actuando en su propio nombre y representación y en representación del ciudadano JAVIER JOSE RUIZ CUBILLAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.271.205, según poder registrado por ante el Ministerio del Poder Popular para las relaciones Exteriores y de Justicia en fecha 20/11/2008, padres de la niña, de nueve (09) años de edad, se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES

SEGS//AM//Natalia.-