REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2006-000431.

Vista el escrito presentado por la ciudadana NATALIA JOSEFINA MOLINA RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, en fecha 08 de junio de 2006, en su carácter de parte accionante en la causa signada con el No. AP51-V-2006-006927, por la cual desistió del juicio de obligación de manutención que interpuso en contra del ciudadano EDGAR OSWALDO BARRIOS LAGOS, titular de la cédula de identidad No. V-7.622.746, este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley levanta la Medida Decretada por este despacho en fecha 11 de abril de 2006, sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales del ciudadano EDGAR OSWALDO BARRIOS LAGOS, ya identificado, en consecuencia se ordena oficiar al departamento de recursos humanos de la Contraloría General de la República, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 27 de julio de 2009.- Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Cúmplase.

La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles