REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veintisiete (27) de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-009192
Motivo: Separación de Cuerpos
Partes: HUMBERTO ALEXANDER ALBANO MORET y MOREMI SOLEDAD SALAS VILERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.897.343 y V-11.231.481, respectivamente.
Abogada Asistente: FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.779.
Niños:
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos HUMBERTO ALEXANDER ALBANO MORET y MOREMI SOLEDAD SALAS VILERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.897.343 y V-11.231.481, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.779, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, siendo decretada dicha Separación de Cuerpos de los solicitantes, por este Despacho en fecha 10 de junio de 2008.
En fecha 17 de junio de 2009, los ciudadanos HUMBERTO ALEXANDER ALBANO MORET y MOREMI SOLEDAD SALAS VILERA, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos HUMBERTO ALEXANDER ALBANO MORET y MOREMI SOLEDAD SALAS VILERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.897.343 y V-11.231.481, respectivamente, desde el día once (11) de octubre del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil El Recreo, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital.
De conformidad con los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos los niños. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana MOREMI SOLEDAD SALAS VILERA.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
|