REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veintisiete (27) Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2008-010015
Motivo: Separación de Cuerpos
Partes: JOSE MANUEL RIERA OROPEZA y LUZ MARINA HUGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.343.321 y V-9.197.353, respectivamente.
Abogada Asistente: INES SERRADA DE PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.813.
Hijas:, de quince (15), trece (13) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de Junio de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos JOSE MANUEL RIERA OROPEZA y LUZ MARINA HUGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.343.321 y V-9.197.353, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada INES SERRADA DE PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.813, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, siendo decretada dicha Separación de Cuerpos de los solicitantes, por este Despacho en fecha 17 de junio de 2008.
En fecha 21 de julio de 2009, comparecieron los ciudadanos JOSE MANUEL RIERA OROPEZA y LUZ MARINA HUGA, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE MANUEL RIERA OROPEZA y LUZ MARINA HUGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.343.321 y V-9.197.353, respectivamente, desde el día cinco (05) de febrero del año 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, según Acta No 25.
De conformidad con los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijas, de quince (15), trece (13) y tres (03) años de edad, respectivamente. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana LUZ MARINA HUGA
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
SGS//AM/.-
Motivo: Separación de Cuerpos Conversión).
AP51-S-2008-010015
|