REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012665.
SOLICITANTES: YENNI DEL CARMEN RODRIGUEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.086.510, actuando en su carácter de progenitora de la niña, quien se encuentra asistido por la Dra. MIRIAN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado No. 11.233.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por la ciudadana YENNI DEL CARMEN RODRIGUEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.086.510, actuando en su carácter de progenitora de la niña, quien se encuentra asistida por la Dra. MIRIAN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado No. 11.233, mediante la cual solicitó le sea otorgado permiso a su hija LUGERLIN DEL CARMEN DAVILA RODRIGUEZ, para que ésta pueda viajar sola a España en el periodo comprendido desde el 28 de julio de 2.009 hasta 31 de agosto de 2.009, en la línea Aérea Air Europa, vuelo No. UX72; este Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la niña, de nueve (9) años de edad viaje sola a España, en el periodo comprendido desde el 28 de julio de 2.009 hasta 31 de agosto de 2.009. El referido viaje lo realizará la niña de autos, a través de de la línea Aérea Air Europa. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto. Adriana Mireles
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