REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012788.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas de las actas de nacimientos y del acta de defunción que cursan del folio cinco (5) al diez (10) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos YSABEL CRISTINA TORRES, ORIANA NAKARELY LOPEZ ALESSANDRINI y ROSSANA ALEXANDRA SILVA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.379.248, 18.220.808 y 17.577.812, respectivamente. Este Tribunal Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad a lo establecido en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil a DECLARAR UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VICTOR HUGO BARBOLINI RAMIREZ y, venezolanos, mayor de edad el primero y el último menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.231.561 y V-20.893.871, respectivamente, de la ciudadana NINOSKA RAMIREZ ROMERO, quien era titular de la cédula de identidad No. V-4.713.695, fallecida en fecha 05 de junio de 2009, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria.-Cúmplase.-
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.
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