REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintiocho (28) de Julio del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012723
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana SORELIS MERCEDES FRANCO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.093.572; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana SORELIS MERCEDES FRANCO GONZALEZ, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña RYSBERLIS GINETH, y los adolescentes, de nueve (09), doce (12) y dieciséis 16) años de edad, respectivamente, Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
Motivo: Curatela
SGS/AM/ms.-
|