REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002322
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, suscrito por la ciudadana MELIAM CANGA CAMPOS, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.292, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana RAYMA MADELEIN RONDON ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.868.820, madre de la niña, que le corresponde a la misma cómo beneficiaria de su padre ciudadano DANIEL JOSE FIGUEROA PINTO, (fallecido) quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-6.894.334, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana RAYMA MADELEIN RONDON ARAUJO, anteriormente identificada, ostenta la representación legal de la niña de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la Autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo antes citado, pues consta en autos. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial interpuesta por la ciudadana RAYMA MADELEIN RONDON ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.868.820, a favor de su hija, la niña. En consecuencia, queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para realizar todas las diligencias necesarias para el cobro de la cuota parte que le corresponda a la niña de autos como legitima heredera y beneficiaria de su padre. Así mismo, este Despacho Judicial, ordena ratificar el oficio N° 552 de fecha 19 de febrero del 2009, dirigido al Departamento de Relaciones Institucionales o Prensa del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2009-002322
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar
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