REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-000289.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis (06) meses desde el momento que este órgano jurisdiccional ratificara en fecha 06 de Junio de 2008, la sentencia que dictara en fecha 04 de Abril de 2008, medida de protección a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “C”, en concordancia con el artículo 28 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida. En consecuencia revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente que refleja que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, no ha variado, en consecuencia a ello esta Sala de Juicio acuerda RATIFICAR la medida de colocación familiar dictada, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar se sirva remitir urgentemente copias certificadas del Expediente signado con el N° 01-F104-0030-08, el cual fue instruido por ante la Fiscalía Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud que el mismo guarda relación con el presente procedimiento. Y así se decide. Cúmplase.
La Juez Provisorio,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2003-000289.