REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2004-005150
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el acta que antecede de esta misma fecha 16 de Julio de 2009, suscrita por la ciudadana MARGARITA HEREDIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.220.738, mediante la cual manifestó su deseo de tener a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, ya que la señora YOLANDA CLAVIJO, se encuentra en circunstancia que no puede hacerse cargo de todos los niños. En consecuencia, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en beneficio del Interés Superior de la niña de autos, REVOCA, la medida de protección consistente en colocación familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana YOLANDA CLAVIJO BLAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.559.247, ubicada en la Avenida Principal de las Palma, edificio Augustus, Pent House, Diagonal al Colegio Cervantes, Urbanización las Palmas la Florida Caracas, dictada por este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2005, y en su lugar se DICTA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR a ejecutarse específicamente en el hogar de la ciudadana MARGARITA HEREDIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.220.738, ubicado en el Barrio Ruiz Pineda casa N° 10, Caucagua, Estado Miranda, teléfono 0416-267-69-99, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 126, literal “i” en concordancia con el artículo 405 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Asimismo se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Participación Popular y Desarrollo Social, a los fines que la ciudadana MARGARITA HEREDIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.220.738, sea incluida al programa de Becas de Madres de Barrios, a objeto que sea beneficia de la beca para el sustento de la referida niña. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
La Juez Provisorio,


Abg, Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero.

JQA/SG/piñate.
AP51-S-2004-005150.