REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 16 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011849
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones suscrita por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico, a solicitud de la ciudadana TULIA MARIA CORREA DE OSBORNE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 3.187.713, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente, mediante la cual solicita la autorización judicial para renovar pasaporte de su hija; esta Sala de Juicio, la admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana TULIA MARIA CORREA DE OSBORNE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.187.713, para que pueda tramitar la renovación del pasaporte del adolescente de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana TULIA MARIA CORREA DE OSBORNE. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2009-011849.