REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 16 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-012195
Visto el escrito de rectificación de partida Acta de Defunción presentado por la ciudadana CONCEPCIÓN ACOSTA, actuando en su carácter de Defensora Pública Acreditación N° 053 del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en representación de los Derechos de la Niña SE OMITE LA IDENTIFICACION quien peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre Baruta del Estado Miranda, adolece del siguiente error material, al omitir todos los datos de la madre, es decir no aparece quien dio a luz, siendo lo correcto indicar que la niña es hija de la ciudadana: ADA LUZ SALGADO MONTERROSA, de nacionalidad colombiana, nacida en el Municipio Pueblo Nuevo, Departamento de Córdova, Colombia, Portadora de la cédula de identidad colombiana Nro. 50.853.268, que es lo correcto. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: acta de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la progenitora de la niña de autos, tarjeta de nacimiento de la niña de autos, copia simple de la cédula de identidad de la madre, así como copia de registro civil de nacimiento de la progenitora. Probado así lo alegado por el solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : “…tiene por nombre SE OMITE LA IDENTIFICACION que es hijo del exponenete…”, deberá leerse: “…tiene por nombre SE OMITE LA IDENTIFICACION que es hijo del exponenete y de la ciudadana ADA LUZ SALGADO MONTERROSA, de nacionalidad colombiana, nacida en el Municipio Pueblo Nuevo, Departamento de Córdova, Colombia, Portadora de la cédula de identidad colombiana Nro. 50.853.268…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
LA JUEZ

Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. Sally guerrero.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Sally guerrero.

ASUNTO: AP51-V-2010-012195
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.