REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14.
Caracas, 01 de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009206
SOLICITANTE: CARLOS LORENZO DAMIANI BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.073.147, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO D. URDANETA A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.847.
ADOLESCENTES: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
I
En fecha 28 de mayo de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por el ciudadano CARLOS LORENZO DAMIANI BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.073.147, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO D. URDANETA A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.847, en representación de sus hijos XXXX.
En fecha 03 de junio de 2009, se admitió la solicitud, se fijó oportunidad para oír a los adolescentes de autos, asimismo, se instó a la solicitante a consignar la documentación de Compra-Venta, e indicar que siendo la vivienda principal, cual será o es la nueva vivienda.
En fecha 11 de junio de 2009, siendo la oportunidad para la comparecencia de los adolescentes de autos, éstos no comparecieron.
En fecha 15 de junio de 2009, el solicitante debidamente asistido de abogado, otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio LILIAM DAMIANI y LEONARDO URDANETA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 10.625 y 58.847 respectivamente. En esta misma fecha, se consignó documento de compra- venta suscrito por el solicitante ciudadano CARLOS LORENZO DAMIANI BUSTILLOS y el ciudadano RAFAEL SANCHEZ. Asimismo, solicitó la parte interesada al Tribunal, se fijará nueva oportunidad para oír a los adolescentes.
En fecha 18 de junio de 2009, la abogado en ejercicio LILIAM DAMIANI BUSTILLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.625, en su carácter de autos, consignó documento original del instrumento poder otorgado por el ciudadano CARLOS LORENZO DAMIANI BUSTILLOS a su persona y al abogado en ejercicio LEONARDO URDANETA A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.847. Igualmente, presentó a efectum videndi documento de arrendamiento del inmueble que se encuentra habitando su representado.
En fecha 19 de junio de 2009, este Despacho Judicial instó al solicitante a consignar los fotostatos necesarios para la notificación del Representante del Ministerio Público y se fijó nueva oportunidad para oír a los adolescentes XXXX.
En fecha 29 de junio de 2009, la abogado en ejercicio LILIAM DAMIANI BUSTILLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.625, solicitó a esta Sala de Juicio sea subsanado el error material cometido en el auto de fecha 03/06/2009, en el cual se identificó al solicitante como Profesional del Derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.847, siendo esto incorrecto por cuanto el ciudadano CARLOS LORENZO DAMIANI BUSTILLOS, es de profesión economista.
En la misma fecha 29 de junio de 2009, la abogado LILIAM DAMIANI BUSTILLOS, ya identificada, solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la solicitud, e informó que el adolescente XXXX, no podría comparecer a la audiencia fijada, por cuanto el mismo se encontraba presentando exámenes finales.
En fecha 30 de Junio de 2009, se levantó acta de comparecencia de los adolescentes XXXX, quienes fueron oídos por la Juez de esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la misma fecha 30 de junio de 2009, esta Sala de Juicio agregó a los autos las diligencias de fecha 18/06/2009 y 29/06/2009 respectivamente, y en atención a su contenido, ordenó la corrección del error material cometido en el auto de fecha 03/06/2009. Se acordó librar la respectiva boleta de notificación al Representante del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
Conoce esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS LORENZO DAMIANI BUSTILLOS, ya identificado, señala que tal como se evidencia del Certificado de Solvencia de Sucesiones, emanado del Servicio nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) llevado bajo el Exp. Nº 061139, de fecha 29 de Diciembre de 2006, folios (5 al 8) del presente expediente, tanto su persona como sus hijos conforman la sucesión de su difunta esposa MARTA EUGENIA GARASSINI CHAVEZ, fallecida en fecha 24 de agosto de 2005, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nº V-6.965.515.
Solicita el referido ciudadano, de manera expresa autorización para vender un inmueble que forma parte del caudal hereditario conformado por un terreno y la vivienda sobre el construida, ubicado en la Urbanización Cumbre de Curumo, Calle Paraguaná, Qta Remanso, Municipio Baruta, Distrito Capital, Estado Miranda.
En virtud de lo anteriormente señalado pide el solicitante que se le autorice a vender, hasta el límite de la cuota parte que les corresponden a sus hijos, es decir 12,5% a cada uno de ellos, para un 37,5% de la totalidad del bien inmueble.
SEGUNDO: Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos: 1.-) Copia fotostática del Certificado de Solvencia de Sucesiones de la causante MARTA EUGENIA CARASSINI CHAVEZ. 2.-) Copia fotostática de las acta de nacimientos de los adolescentes XXXX 3.-) Copia fotostática del acta de defunción de la de-cujus MARTA EUGENIA CARASSINI CHAVEZ. 4.-) Certificado de Residencia del ciudadano CARLOS LORENZO DAMIANI BUSTILLOS, suscrito por el Secretario Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda. 5.-) Registro de Vivienda Principal, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
TERCERO: Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Art. 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Ahora bien, se procedió a notificar a la Vindicta Pública quién no objetó la solicitud.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por el ciudadano CARLOS LORENZO DAMIANI BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.073.147, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio LEONARDO D. URDANETA A y LILIAM DAMIANI BUSTILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 58.847 y 10.625 respectivamente, en representación de sus hijos XXXX. En consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano CARLOS LORENZO DAMIANI BUSTILLO, supra identificado, para que proceda a VENDER la alícuota que les pertenecen a sus hijos los adolescentes XXXX, sobre el bien inmueble constituido un terreno y la vivienda sobre el construida, ubicado en la urbanización Cumbre de Curumo, calle Paraguaná, Qta. Remanso, Municipio Baruta del Estado Miranda; la parcela tiene una superficie aproximada de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (1.435,34 M2); distinguida con el Nº 775, en el plano de parcelamiento de la Urbanización; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 38,60 metros con la calle Península de Paraguaná; SUR: En 32,72 metros con parcela Nº 776; ESTE: En 32,98 metros con la calle Península de Araya; y OESTE: en 46,70 metros con la parcela Nº 774. El inmueble antes señalado fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Baruta, en fecha 18 de Noviembre de 1996, anotado bajo el Nº 25, Tomo 27 del Protocolo Primero, le pertenece al solicitante y sus hijos en la siguiente manera y proporción: 1.-) CARLOS LORENZO DAMIANI BUSTILLO, el (50%) en calidad de propietario de los derechos y acciones que la comunidad entre los cónyuges establece, y un (12,5%) en su carácter de heredero. 2.-) La adolescente XXXX, en (12,5%) en su carácter de heredera. 3.-) La adolescente XXXX, en un (12,5%) en su carácter de heredera. 4.-) El adolescente XXXX, un (12,5%) en su carácter de heredero. SEGUNDO: Expresamente se establece que al momento de celebrarse la venta del antes identificado inmueble los adolescentes de autos, deben ser debidamente representado por el ciudadano CARLOS LORENZO DAMIANI BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.073.147. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/José G.
AP51-S-2009-009206
Autorización Judicial para Vender.
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