REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, Catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-012009

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA C. PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.558023, debidamente asistido por la Abogado MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.632; mediante la cual solicita se le declare al niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como Carga Familiar en su persona, en virtud de que el prenombrado niño se encuentra bajo su responsabilidad emocional, crianza y económica, junto a su concubino y padre del mismo, ciudadano MIGUEL ANGEL GALINDEZ, plenamente identificado en el cuerpo de la solicitud, este Despacho, observa :
En fecha 13 de Julio de 2009, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 14 de julio de 2009, comparecieron las ciudadanas RICHARD OSCAR CARRERO VIVAS Y CLAUDIO ANTONIO CAZORLA, ambas venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.893.430 y V-9.804.135, respectivamente, las cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que la ciudadana CAROLINA C. PARRA GONZALEZ ha asumido la responsabilidad emocional, crianza y manutención del niño XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para Perpetua Memoria que la ciudadana CAROLINA C. PARRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.558.023, ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención del niño XXXX, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF
AP51-S-2009-008445