REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011547
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS J. GRUBER CABELLO, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.682.137, debidamente asistida por la abogado ISABELLA GRUBER CABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.492, actuando en resguardo de los derechos de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana COROMOTO CABELLO DE GRUBER, titular de la cédula de identidad N° V-3.688.850, en beneficio de mencionada niña, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/luisilva
CURATELA