REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 16 de Julio de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-011801
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento en las Instituciones Familiares: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos JORGE ANDRÉS CASTILLO LAGRANGE y REBECA MARÍA BLACKWELL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-6.822.102 y V-11.195.908 respectivamente, asistidos por el abogado en el Libre Ejercicio RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ VIUDES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71034; a favor de sus hijos, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento en las Instituciones Familiares, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 347, 348, 358, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copias certificadas de la presente resolución una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento Inst. Familiares.