REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-007070
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YCELA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.014.941, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron su nombre, de manera incorrecta “YULA” siendo lo correcto: “YCELA”, al respecto esta Sala de Juicio observa:
La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el Nº 2121, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 2000 y copia certificada de su partida de nacimiento en su carácter de madre del niño, la cual se encuentra asentada bajo el N° 111, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaraque del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida , en el año 1977; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento del niño XXXX, signada con el No. 2121, de fecha dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil (2000), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que el nombre de la madre del niño deben ir como ”YCELA YANET”, lo cual es lo correcto. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-V-2009-007070
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento