REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012002
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ante quien se identificó a sus firmantes, ciudadanos MARIO BENJAMIN MORALES TORO y ROSA RUGGIERO RIZZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.918.733 y V-7.956.922 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARÍA CRISTINA PARRA y PATRICIA PARRA DE LÓPEZ el primero y por JOSÉ GREGORIO ROJAS y RITA LUGO SALAZAR la segunda, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/ych.
Motivo: Separación de cuerpos y bienes
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