REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Dos (02) de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005590
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MARISOL AMADA CONTRERAS AMOROCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.664 en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada MARIA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Sexta del Área Metropolitana de Caracas.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Tramitar el Pasaporte, se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:
“…tengo planificado viajar a la República Dominicana, con mi hijo a los fines de disfrutar las vacaciones escolares en el mes de agosto, aproximadamente el día 28 de Agosto de 2009, con retorno aproximadamente el día 15 de septiembre de 2009, pero como actualmente y desde hace aproximadamente diez (10) años me encuentro separada del padre de mi hijo, ciudadano LARRY GEOFFREY CAMACHO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.631.498, quién además de no cumplir con sus deberes de padre, tampoco ha dado señas de su paradero o ubicación por lo que se me hace imposible solicitarle la autorización necesaria para que mi hijo…pueda viajar…
…acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar respetuosamente Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte y Viajar a favor de mi hijo… ”
Vista así mismo la diligencia de fecha 22/06/2009, suscrita por la ciudadana MARISOL AMADA CONTRERAS AMOROCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.664, asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL en su carácter de Defensora Pública Sexta de Protección, mediante la cual solicita se le autorice a tramitar el pasaporte venezolano al niño de autos toda vez que el hecho de tramitar el pasaporte no conllevaría en si que el prenombrado niño viaje fuera del país.
Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para viajar y tramitar el Pasaporte del niño de autos, la cual es requerida por la ciudadana MARISOL AMADA CONTRERAS AMOROCHO, supra identificada.
En fecha 14/04/2009 fue admitida la presente solicitud. Se ordenó citar al progenitor no custodio, se acordó oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de solicitar información referente al movimiento migratorio y último domicilio del progenitor de autos, de igual modo se acordó notificar al Representante del Ministerio Público y finalmente se fijó oportunidad para oír la opinión del adolescente de autos de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Notificada la Representación Fiscal, en fecha 21/04/2009, compareció la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien manifestó que para hacer la tramitación del viaje se debe tener el pasaporte, por lo que se debe limitar la autorización solamente para el pasaporte, toda vez que la tramitación del viaje conlleva otros requisitos.
En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del problema y en miras de decidir lo más conveniente para el niño de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes que rezan:
“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
“Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
“Artículo 63. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. (Subrayado añadido)”
“Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona ”. (Negrita y Subrayado añadidos)
Luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de sus decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior del Adolescente, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga al mismo, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto deben hacerse las siguientes consideraciones:
- Que la ciudadana MARISOL AMADA CONTRERAS AMOROCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.664 en su carácter de madre del niño de autos, solicita Autorización Judicial para viajar y tramitar la obtención del Pasaporte del mismo, toda vez que desconoce el paradero del padre del referido infante, razón por la cual solicita ante esta Sala se sirva otorgarle la respectiva autorización judicial para tramitar y obtener el Pasaporte de su hijo así como para viajar.
- Que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, así como también tiene derecho de contar con su pasaporte, lo cual para quien suscribe no existe imposibilidad alguna para otorgar tal autorización por lo que la misma debe ser conferida, así se decide.
Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede autorización judicial a la ciudadana MARISOL AMADA CONTRERAS AMOROCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.664 para Tramitar ante las autoridades competentes la Obtención del Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), razón por la cual se le solicita a las autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la mayor colaboración que puedan prestarle a la representante del niño de autos, para hacer efectiva la obtención del referido documento de identificación, con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la obtención del Pasaporte y en modo alguno para Viajar. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Obtener Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2009-005590
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