REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-005051
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos KRISTIAN DE JESÚS SOLÓRZANO MARCANO Y ADRIANI DE LA ROSA MARTINEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.467.071 y V-16.972.694 respectivamente.
Abogado Asistente: CARLOS LIZARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.169
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos KRISTIAN DE JESÚS SOLÓRZANO MARCANO Y ADRIANI DE LA ROSA MARTINEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.467.071 y V-16.972.694 respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado CARLOS LIZARDI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.169, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha dos (02) de Abril de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. De igual modo se instó a las partes a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veinte (20) de Abril de 2009, la Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público mediante la cual manifestó su adhesión a lo solicitado por este Despacho en el auto de admisión referido a la consignación de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. En fecha 08/07/2009 mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por el ciudadano KRISTIAN DE JESÚS SOLÓRZANO MARCANO, debidamente asistido de abogado, supra identificado en autos, las partes dan cumplimiento a lo instado por este Despacho.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos KRISTIAN DE JESÚS SOLÓRZANO MARCANO Y ADRIANI DE LA ROSA MARTINEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.467.071 y V-16.972.694 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de Marzo de 2003 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el acta Nº 07, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho en el año 2003. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CH/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-005051