REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-017134
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de Colocación Familiar , en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a quien en fecha once (11) de Octubre de 2007, esta Sala de Juicio N° 15, dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar en familia sustituta, a propósito de la Medida de Abrigo provisional, dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Caroní, en fecha 10/05/2002, la cual habría de ejecutarse en el hogar de la ciudadana SOLEDY CHAVEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.410.337, ubicada en Urbanización La Bonita, Calle La Guairita, Torre B, Piso 11, Apartamento 11-A, Municipio Baruta, Distrito Capital. Al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido asunto y demás recaudos que lo conforman lo siguiente:
Que en fecha 14/05/2009, se libró oficio signado con el N° 1605-2009, AL Coordinador del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, a fin de que practicaran Informe Integral en el domicilio de la precitada ciudadana, con el fin de revocar o ratificar la medida dictada en la fecha anteriormente señalada.
Que en fecha 08/07/2009, se recibió oficio signado con el N° 1372, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 2 de este Circuito Judicial, mediante el cual informan: “se procedió a contactar a la citada ciudadana vía telefónica a fin de citarla e iniciar las evaluaciones solicitadas por su despacho, siendo el caso, que fuimos atendidos por la ciudadana SOLEDY CHAVEZ quien refirió (…) que cursa por la Sala de Juicio N° 11 expediente donde solicita la adopción del pequeño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)cuyo expediente está signado bajo el Nro. AP51-V-2008-017114, expone que en dicho expediente la mandaron a evaluar por ante la Oficina de Adopciones a cuyas evaluaciones arguye que está asistiendo, que en virtud de ello, y de su trabajo como médico no le queda tiempo para asistir a otras evaluaciones por ante el Equipo…”
Que de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidenció que efectivamente ante la Sala de Juicio N° 11 de este Circuito Judicial, cursa expediente N° AP51-V-2008-017114, contentivo del procedimiento de Adopción en beneficio del citado niño, el cual se encuentra en etapa del periodo de prueba que establece el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora, que la presente causa versa sobre la Medida de Protección de Carácter Provisional en favor de los derechos e intereses del referido niño, es así que el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:
Artículo 128. “La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez o jueza y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención”.
Por su parte el artículo 396 eiusdem define la finalidad de dichas medidas en la siguiente forma:
Artículo 396. Finalidad. “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo…omissis…” (Resaltado nuestro).
En este mismo orden de ideas, al analizar la figura jurídica de la adopción a tenor de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico de protección, nos encontramos que la misma es definida en el artículo 406 ibidem, con este concepto:
“La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada” (Resaltado nuestro).
Como corolario a la exposición normativa que esta Juez Unipersonal N° 15 tuvo a bien realizar, se constata que actualmente se encuentran en trámite por ante dos (02) Juzgados Unipersonales de éste mismo Circuito Judicial de Protección dos asuntos (o causas) cuya naturaleza hoy particular hace claramente inconciliable que permanezcan ambas activas, toda vez que en una de ellas ha dictado con anterioridad éste Juzgado, una Medida de Protección en la modalidad de Colocación Familiar (que tiene un fin meramente provisional) y en la otra, específicamente en el Juzgado Unipersonal N° 11 cursa procedimiento de Adopción en beneficio del (mismo) niño de marras, tal como puede corroborarse en el Sistema Juris 2000, entendiéndose con esto último, que la medida dictada por quien suscribe ha quedado sin efecto alguno, tornándose evidentemente inoficiosa. Así se declara.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar en familia sustituta dictada por este Tribunal en fecha 11/10/2007, en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana SOLEDY CHAVEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.410.337, ubicada en Urbanización La Bonita, Calle La Guairita, Torre B, Piso 11, Apartamento 11-A, Municipio Baruta, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 128, 396, 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo, ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Colocación Familiar
ASUNTO: AP51-V-2006-017134
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