REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Treinta y Un (31) de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007158
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos MARIA COROMOTO AZUCENA RODRIGUEZ HERNANDEZ y JESUS ORLANDO CASTRO PEREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.131.953 y V-6.425.538 respectivamente.
Abogado Asistente: HEIDY SANCHEZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.097
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos MARIA COROMOTO AZUCENA RODRIGUEZ HERNANDEZ y JESUS ORLANDO CASTRO PEREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.131.953 y V-6.425.538 respectivamente, padres de los jóvenes DANIEL JESUS y DAVID JESUS CASTRO RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.027.127 y V- 18.402.787, y del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada HEIDY SANCHEZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.097, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha cinco (05) de Mayo de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo se instó a las partes a consignar la copia certificada del acta de matrimonio. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2009, la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA COROMOTO AZUCENA RODRIGUEZ HERNANDEZ y JESUS ORLANDO CASTRO PEREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.131.953 y V-6.425.538 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Mayo de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 106, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho en el año 1984. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y un días (31) día del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-007158
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