REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-002973 (PIEZA N° 1 y 2)
AH51-R-2008-019673

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Demanda de Divorcio, presentada por los abogados CARLOS MACHADO MANRIQUE, MARIA FATIMA DA COSTA y LUIS MANUEL PALIS ACQUATELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.201, 64.504 y 46.073 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JEAN ACQUATELLA CORRALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.500.785, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio Cuarenta y tres (43) del presente asunto, de fecha veintitrés (23) de Julio de 2009, presentada por la Abogada MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.662 actuando en su carácter de apoderada judicial del JEAN ACQUATELLA CORRALES, supra identificado, mediante la cual manifiesta en nombre de su representado el desistimiento del procedimiento en los términos siguientes: “…En nombre de mí representado Desistimiento (Sic.) en este acto del presente procedimiento, asimismo solicito que me sean devueltas los originales de la Partida de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de mi hija …” esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada al mismo. Resulta menester para quien aquí suscribe, hacer del conocimiento de las partes que, al haber desistido de la causa principal, las incidencias que han sido aperturadas las cuales son accesorias de la causa principal, siguen la misma suerte procesal que el referido asunto principal y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto Principal signado con el N° AP51-V-2007-002973 (Pieza N° 1 y 2) y el cuaderno de recurso de apelación signado con las letras y número AP51-R-2008-019673. Expídase por Secretaria copia certificada del presente fallo así como también se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales correspondientes a la Partida de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de la adolescente de autos. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.

YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-V-2007-002973 (Pieza N° 1 y 2)
AP51-R-2008-019673