REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Seis (06) de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-010172

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante BRAYAIN CLARET SEGOVIA VEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.518.117 actuando en representación de sus hijos los jóvenes NATHALIA ANDREINA y GUSTAVO ALEJANDRO SEGOVIA MEDINA venezolanos, de veintiún (21) y veinte (20) años de edad respectivamente, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.038.992 y V-20.026.023 también respectivamente y del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por la abogada CELINA DEL CARMEN LINARES ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.295 .

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BRAYAIN CLARET SEGOVIA VEGAS y GLADIS COROMOTO MEDINA HERRERA expedida por la Presidenta de la Junta Parroquial Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda; Acta de Defunción de la ciudadana GLADIS COROMOTO MEDINA DE SEGOVIA expedida por la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Adolescente de Autos expedida por la Registradora Principal del Distrito Capital y Copias fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante, sus hijos y de la De Cujus; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos MARCO JESUS VERDE DIAZ y DAVID PERSON VERDE DIAZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-19.401.627 y V-17.429.090 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana GLADIS COROMOTO MEDINA HERRERA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.122.909 a BRAYAIN CLARET SEGOVIA VEGAS (Cónyuge) e hijos los jóvenes NATHALIA ANDREINA y GUSTAVO ALEJANDRO SEGOVIA MEDINA y el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)respectivamente. Así se declara.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2009-010172
YCH/CM/Yvette