REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XVI.
Caracas, Dos (02) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

Asunto: AP51-S-2009-011426

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos FRANCO CASTELLANETA VILORIA y KARINA OTERO MASID, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.307.402 y 12.422.770, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho GUSTAVO BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.972; esta Sala de Juicio decreta la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran y señalan las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo esta sala de juicio acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), a fin de que haga entrega a las partes interesadas las referidas copias. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva.
ASUNTO: AP51-S-2009-011426
Motivo: Separación de Cuerpos
CAPR/MNS