REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, 20 de Julio de 2009
ASUNTO: AP51-S-2009-011753
SOLICITANTE: JOSÉ OMAR DELGADO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.410.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.348.
NIÑA: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Carga Familiar.
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07 de Julio de 2009, por el ciudadano JOSÉ OMAR DELGADO TORRES, antes identificado, actuando en su propio acto y representación, en el cual expuso lo siguiente:
• Que en fecha 27/09/2008 nació la niña antes mencionada, producto de la unión concubinaria entre su hijo JONATHAN ANDRES DELGADO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V- 17.558.877 y su pareja la ciudadana MARIANA JOSEFINA CALDERON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 17.000.299.
• Que en los actuales momentos los progenitores de la niña, no cuentan con un ingreso fijo y ambos incluyendo a la niña de autos viven en su residencia, siendo el solicitante el encargado de cubrir los gastos ocasionados por las enfermedades que ha tenido la niña.
• Que labora en la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, lo cual le permite tener beneficio de una póliza de HCM.
• Que solicita la inclusión de la niña como Carga Familiar a los fines de que perciba los beneficios de la citada póliza de seguro.
En fecha 10 de Julio de 2009, Se dictó auto mediante el cual se admitió la presente Solicitud de Justificativo de Testigos presentada por el ciudadano JOSE OMAR DELGADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.410541, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.384, actuando en nombre propio, a favor de los derechos e intereses de la niña de autos.
En fecha 17 de Julio de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los testigos presentados por el solitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por ésta, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente en interés superior de la Niña de autos, con el objeto de que la misma pueda gozar de los beneficios que le conceden al ciudadano JOSÉ OMAR DELGADO TORRES, antes identificado, en la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información; por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por el precitado ciudadano, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por el ciudadano JOSÉ OMAR DELGADO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.410.541, a favor de su nieta la niña SE OMITEN DATOS
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nro XVI. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
ASUNTO: AP51-S-2009-011753
|