REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000245.- INTERLOCUTORIA N° 92.-
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha seis (06) de Julio de 2.009, por los ciudadanos María Meide Rodríguez, Héctor Rangel Urdaneta, Roberta Núñez Díaz, Mariela Pernía Soto, Vanessa Santos, Joaquín Dongoroz Porras y Alejandra Van Hensbergen Palacios, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.214.162, 14.485.464, 15.364.528, 13.728.829, 15.662.775, 17.144.513 y 15.487.919, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 66.632, 108.244, 108.437, 104.892, 117.024, 117.237 y 138.230 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.
2.- PRUEBA DOCUMENTAL: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capítulo II del mismo.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-
ASUNTO: AP41-U-2009-000245.-
JSA/gbp.-
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