REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

Recurso Contencioso Tributario
(Subsidiario al Recurso Jerárquico)


ASUNTO Nº AP41-U-2006-000412 Sentencia Interlocutoria S/Nº



Recurrente: “COMERCIAL CELFER, C.A”, empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 28-A de fecha 30 de octubre de 1985.

Apoderado Judicial: Ciudadano José Manuel Andrade Pestana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.864.713, en su carácter de Administrador y debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio Ingrid Galindo Cabrera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.718.616, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.718 respectivamente.

Acto administrativo recurrido: Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2005-2061 de fecha 26 de Agosto de2005, emanada de la Gerencia de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 26/08/2009, contra la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2384-14-00939 de fecha 06/10/1999.
Administración Tributaria recurrida: Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representación Fiscal: Ciudadana María Eugenia Pirona, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.520.595 e inscrita en el IPSA bajo el No. 88.746.
Tributo: Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas.


I
RELACION

Se inicia este proceso con el oficio N° GGSJ-GR-DRJAT-2006-727-4296, de fecha 21 de julio de 2006, de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso jerárquico, interpuesto por la contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2005-2061 de fecha 26 de Agosto de2005, emanada de la Gerencia de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual, actuando como Distribuidor de Causa en la Jurisdicción Contenciosa Tributaria, con auto de fecha 28/07/2006, la asignó la este Tribunal,
El día 31/07/2006, este órgano jurisdiccional ordena formar expediente bajo el asunto N°. AP41-U-2006-000412; así como también la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalia Genera de la República y contribuyente.
Cumplidas las notificaciones ordenadas, efectuadas en fechas 20/09/2006, 25/06/2006, 30/10/2006, siendo la última de ellas consignada en autos el día 06/03/2008, el Tribunal, mediante auto de fecha 13/03/2008, admitió el recurso.
En fecha 17/03/2008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano José Manuel Andrade Pestana, en su carácter de Administrador de la Contribuyente mencionada supra, debidamente asistido por la ciudadana Ingrid Galindo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.718.616, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.718, mediante la cual notifica a este Tribunal la cancelación de la multa, objeto del presente Recurso.

III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada por el ciudadano José Manuel Andrade Pestana, en su carácter de Administrador de la Contribuyente mencionada supra, debidamente asistido por la ciudadana Ingrid Galindo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.718.616, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.718 ciudadana Maribel Lau, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa recurrente, mediante la cual consignó original de la planilla de Liquidación No. 011001242001087, de fecha 21 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Bs. 960.000, la cual fue cancelada, según consta en la planilla (formulario) No. 0543653, en el Banco Federal, en fecha 19 de octubre del 2005; este Tribunal considera que llagada la oportunidad para decidir no tendría materia sobre la cual emitir pronunciamiento en virtud que la multa por la cantidad de Novecientos sesenta mil Bolívares (960.000), actualmente, novecientos sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F 960,00), objeto del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria, al Recurso Jerárquico, ha sido cancelada. Así se declara.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara perdida del objeto del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por la recurrente “COMERCIAL CELFER”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 28-A de fecha 30 de octubre de 1985, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2005-2061 de fecha 26 de Agosto de 2005, emanada de la Gerencia de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto total de Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 960.000), actualmente Novecientos Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F960,°°).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República, así como a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2006-000412.
RCJ/acdg.